Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
En vigor desde 3 ene 1999
1. El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno surgida de estos Estatutos provisionales finalizará una vez aprobados los Estatutos generales, momento en que se abrirá el correspondiente proceso electoral, de conformidad con las disposiciones transitorias de la Ley 3/1998 y con lo que determinen dichos Estatutos.
2. En este período podrán cesar en sus cargos por las causas siguientes:
a) Renuncia personal voluntaria.
b) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
c) Falta de asistencia injustificada al 40 por 100 de las reuniones convocadas en un año.
d) Moción de reprobación o de censura aprobadas con arreglo a las normas de los presentes Estatutos.
e) Sanción por infracción disciplinaria grave o muy grave, recaída por resolución firme administrativa, judicial o corporativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/12/15/(4)#art-13