Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 22

En vigor desde 3 ene 1999
1. Sin perjuicio de la existencia de otras fuentes de ingreso, la financiación del Consejo General procede de los colegiados, que contribuirán a su sostenimiento con cuotas idénticas, independientemente de la participación que, en su caso, debieran tener para su respectivo Colegio autonómico. 2. En los casos en que se ejerza en localidades pertenecientes a diferentes Colegios Oficiales, las cuotas y cargas del Consejo General solo serán abonadas a través del Colegio correspondiente a su actividad principal. 3. La recaudación de las cuotas de los colegiados correrá a cargo de sus respectivos Colegios Oficiales, que deberán transferirla al Consejo General al final del trimestre vencido. 4. Los colegiados que por razón de mérito o de edad hayan sido declarados exentos de cuotas por su Colegio Oficial respectivo, quedarán también exentos de cuotas al Consejo. 5. La Asamblea General, al aprobar los presupuestos, fijará las cuotas de los colegiados. 6. El Consejo General podrá suscribir Convenios con entidades colaboradoras que contribuyan a sufragar gastos, a condición de que no se vulneren los principios deontológicos, por lo que, previamente a su aprobación por la Asamblea, deberán ser evaluados por el Comité Deontológico.
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eli/es/o/1998/12/15/(4)#art-22

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