Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 3 ene 1999
a) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Comisión Gestora, treinta días naturales antes, como mínimo, de la fecha de celebración y será enviada a los Presidentes de los Colegios Oficiales de Podólogos con la lista definitiva de miembros con derecho a participar en la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea que deseen formular alguna reclamación contra la lista de electores deberán formalizarla en el plazo de ocho días de haber sido enviada. Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Comisión Gestora dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los ocho días siguientes. b) Las candidaturas deberán presentarse ante la Secretaría de la Comisión Gestora del Consejo General dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que se haya hecho pública la convocatoria, y una vez transcurridos estos ocho días deberá hacer pública la relación de candidaturas presentadas, en el plazo de los tres días hábiles siguientes. c) El día fijado para las elecciones se constituirá en los locales y hora de la convocatoria la Mesa electoral, que estará formada por un Presidente y un Secretario, que en ningún caso concurrirán como candidatos a dicha elección, siendo el Presidente de la Mesa el Podólogo de más edad y el Secretario el de menor edad. Cada candidatura podrá designar entre los colegiados un Interventor que la represente en las operaciones electorales. d) En la Mesa electoral se encontrará la urna, que se cerrará dejando tan solo una ranura para la introducción de los votos. e) Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el inicio de la votación, y a la hora prevista para realizarla se cerrarán las puertas de la sala y solo podrán votar los electores que se encuentren en el interior de la misma. f) Los asistentes a la Asamblea votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Tras su identificación, se entregará la papeleta al Presidente, el cual la depositará en la urna, en presencia del votante. El Secretario de la Mesa señalará en la lista de electores los que vayan depositando su voto. g) Acabada la votación, se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector y aquellas que nombren más de una candidatura o candidaturas incompletas. h) Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciará el resultado y acto seguido se proclamará electa la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos. i) Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta acto seguido, que será firmada por todos los miembros de la Mesa. j) Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno tomarán posesión de los cargos tras la proclamación de la candidatura electa. k) Los nombramientos serán comunicados en el plazo de diez días desde que se produzcan, al Departamento correspondiente del Ministerio de Sanidad y Consumo. l) Si solo se hubiera presentado una única candidatura, esta quedará automáticamente designada y la Mesa electoral la proclamará electa, sin que sea precisa la celebración de la votación.
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eli/es/o/1998/12/15/(4)#art-20

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