Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

En vigor desde 3 ene 1999
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le delegue o encomiende el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificarse ante terceros.
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eli/es/o/1998/12/15/(4)#art-8

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