Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
15 / 30En vigor desde 3 ene 1999
Los cargos del Consejo General no serán retribuidos, pero al efecto de atender los gastos de representación y compensación por dedicación, la Asamblea, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará las partidas adecuadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/12/15/(4)#art-12