Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 7
En vigor desde 3 ene 1999
1. Corresponde al Presidente:
a) Representar al Consejo General en todos los actos y contratos, así como ante las autoridades o Tribunales y Juzgados de la clase que sea, pudiendo otorgar los mandatos que sean necesarios.
b) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.
c) Ejercitar todos los derechos y cumplir todas las obligaciones que le corresponden, conforme a las disposiciones de los presentes Estatutos y a los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo General.
d) Autorizar las comunicaciones y escritos que por no ser de mero trámite le corresponde.
e) Visar, junto con el Tesorero, los pagos para satisfacer las obligaciones del Consejo General y sus entidades filiales, de conformidad con las cantidades que figuren en los correspondientes presupuestos.
f) Autorizar las actas y certificados que procedan.
g) Convocar, presidir y levantar las sesiones de los órganos colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias, así como mantener el orden y otorgar el uso de la palabra, salvo que delegue expresamente en otro miembro de los mismos.
h) Ejercitar el derecho a voto en la Asamblea General en representación de la Junta de Gobierno, o delegarlo en uno de los miembros de esta.
i) Nombrar, por acuerdo la Junta de Gobierno, las Comisiones, Ponencias y Grupos de Trabajo con expertos o asesores en un tema específico que estime necesarios para el mejor desarrollo de la función de la organización colegial y el estudio y resolución de los asuntos o intereses que competen al Consejo, pudiendo hacerlo directamente, en caso de urgencia, en cuyo caso dará cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión de esta que se celebre.
j) Presidir o delegar la presidencia de cualquier Comisión, Ponencia o Grupo de Trabajo.
k) Informar a la Asamblea General, a la Junta de Gobierno o a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General.
l) Todas aquellas acciones que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento administrativo y económico del Consejo General.
El Presidente se esforzará específicamente en mantener la mayor armonía y hermandad entre los miembros del Consejo General, procurando que todo litigio entre los mismos, sea cual fuere su índole o naturaleza, se resuelva dentro de la organización colegial, y velará porque las actuaciones del Consejo y de los Colegios se atemperen a los fines de la colegiación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/12/15/(4)#art-7