Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 25 may 2001
La Comisión Permanente preparará las materias que hayan de ser tratadas por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos y entenderá en las cuestiones urgentes, así como en las que siendo competencia de aquel, le sean delegadas, y de cuya resolución dará cuenta y responderá ante el Pleno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/05/14/(2)#art-12