Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 25 may 2001
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.
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eli/es/o/2001/05/14/(2)#art-9

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