Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 25 may 2001
1. Los actos del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos estarán sujetos a las normas legales y reglamentarias aplicables y, según su naturaleza, a las normas generales de carácter administrativo, civil o laboral, en su caso, y son por tanto recurribles ante la jurisdicción competente, según proceda. 2. Los acuerdos del Consejo General deberán ser publicados por los distintos Colegios Oficiales de Biólogos mediante inserción en el Boletín de cada Colegio, de forma que puedan ser conocidos por todos los Colegiados, en un plazo máximo de dos meses a partir de su adopción. 3. El Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos deberá notificar en tiempo y forma aquellos actos que afecten a derechos e intereses de los destinatarios de dichos acuerdos. 4. Los actos emanados de los órganos del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa, conforme a la legislación reguladora de esta jurisdicción.
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eli/es/o/2001/05/14/(2)#art-13

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