Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 25 may 2001
La Comisión Permanente preparará las materias que hayan de ser tratadas por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos y entenderá en las cuestiones urgentes, así como en las que siendo competencia de aquel, le sean delegadas, y de cuya resolución dará cuenta y responderá ante el Pleno.
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eli/es/o/2001/05/14/(2)#art-12