Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 25 may 2001
1. La Comisión Permanente está constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero del Consejo General de Colegios, elegidos por el Pleno, de conformidad con el artículo 6.12 de estos Estatutos.
2. Esta Comisión Permanente tendrá las competencias que en ella delegue el Pleno. En todo caso, la Comisión Permanente preparará los puntos del orden del día que deban ser tratados por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.
3. La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente una vez al trimestre, tomando sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes. La convocatoria se cursará por escrito con quince días al menos de antelación a la fecha de la reunión, salvo en los casos de urgencia, pudiendo en todo caso utilizarse cualquier medio técnico para ello, siempre que permita dejar constancia de haberse practicado.
4. La Comisión Permanente informará obligatoriamente al Pleno de los acuerdos que adopte.
5. A las reuniones de la Comisión Permanente podrá convocarse con carácter asesor, con voz y sin voto, a cualquier persona que la Comisión Permanente considere conveniente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/05/14/(2)#art-7