Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 25 may 2001
El régimen de recurso estará sujeto, en tanto en cuanto el Consejo General actúe en el ejercicio de funciones públicas, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Los actos de la Comisión Permanente, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero son susceptibles de recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General.
2. Los actos del Pleno del Consejo General agotan la vía administrativa y contra ellos cabe el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, previo al contencioso-administrativo.
3. Los actos del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
4. También puede interponerse contra los actos del Pleno del Consejo General, el recurso extraordinario de revisión, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/o/2001/05/14/(2)#art-14