Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 25 may 2001
1. Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, autorizando con el visto bueno del Presidente los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribiendo los talones de cuentas corrientes y de depósitos. 2. Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la Caja del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos y, en general, al movimiento patrimonial del mismo. 3. Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, autorizando con su firma los recibos correspondientes y dar cuenta al Presidente y al Pleno de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería. 4. Formular todos los años la Cuenta General de Tesorería, así como la redacción del proyecto de presupuesto, todo lo cual someterá a la aprobación del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos. 5. Suscribir el Balance Anual que de la contabilidad se deduzca y que someterá a la aprobación del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, efectuando los arqueos que correspondan de manera regular y periódica. 6. Llevar inventario de todos los bienes del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos de los que será su Administrador. 7. El cargo de Tesorero no tendrá carácter remunerado. Sin embargo, en los presupuestos anuales del Consejo General se fijarán las partidas precisas para atender dignamente los gastos de representación de la Tesorería del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.
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eli/es/o/2001/05/14/(2)#art-11

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