Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 25 may 2001
1. Ostentar la representación máxima del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y estos Estatutos en todas las relaciones con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias que entrañen carácter general para la profesión. 2. Ejercitar las acciones que correspondan, acordadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, en el ámbito de las competencias del Consejo General. 3. Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejercitar o hacer que se ejecuten los acuerdos que el Pleno o la Comisión Permanente, en su caso, adopten. 4. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y dirigir los debates y abriendo, suspendiendo y cerrando las sesiones. 5. Autorizar las actas y certificados que procedan. 6. Desempeñar las funciones que le delegue el Pleno del Consejo. 7. Presidir, por sí o por delegación suya, cuantas Comisiones se establezcan, así como también cualquier Junta, reunión o sesión a la que asista. 8. Expedir los libramientos para la intervención de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, o visarlos cuando se expidan por el Tesorero. 9. El cargo de Presidente no tendrá carácter remunerado. Sin embargo, en los presupuestos anuales del Consejo General se fijarán las partidas precisas para atender dignamente los gastos de representación de la Presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos. 10. El Presidente designará a los miembros de las Comisiones, Ponencias y Grupos de Trabajo que previamente haya acordado constituir el Pleno, para el mejor desarrollo de la función colegial y el estudio y resolución de los asuntos o intereses que competen al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos. En caso de urgencia, y con conocimiento previo de los miembros de la Comisión Permanente, podrá también crear las Comisiones, Ponencias y Grupos de Trabajo antes mencionados, dando cuenta al Pleno en la siguiente sesión de este, que ratificará o no dicha resolución.
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eli/es/o/2001/05/14/(2)#art-8

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