Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 25 may 2001
1. El Pleno del Consejo General de Colegios de Biólogos, al que corresponden las funciones determinadas en el artículo 4 de estos Estatutos, está integrado por los Decanos-Presidentes de los Colegios Oficiales de Biólogos y un miembro de la Junta de Gobierno de cada Colegio Oficial de Biólogos. En ningún caso una misma persona física podrá ostentar la representación de dos Colegios. 2. El Pleno del Consejo es un órgano colegiado y toma sus acuerdos por mayoría simple de los votos ponderados excepto en lo previsto en el artículo 18, según la tabla siguiente: Hasta 500 Colegiados, dos votos. De 501 a 1.000 Colegiados, tres votos. De 1.001 a 3.000 Colegiados, cuatro votos. De 3.001 a 6.000 Colegiados, cinco votos. A partir de 6.000, un voto más respecto al anterior, por cada tramo de 2.000 o fracción. 3. Para este cómputo se tendrán en cuenta solamente los Colegiados que estén al corriente de pago de sus cuotas correspondientes a los años anteriores, lo que será certificado a 31 de diciembre de cada año por el Secretario de la Junta de Gobierno de cada Colegio Oficial de Biólogos. 4. Cada Colegio Oficial de Biólogos podrá establecer cuál de sus dos representantes es el depositario de los votos no personales a que dicho Colegio tuviera derecho. En otro caso, se entiende que el Decano-Presidente es el depositario de los votos no personales que correspondan a su Colegio Oficial. 5. Cuando se renueve total o parcialmente la Junta de Gobierno de un Colegio Oficial de Biólogos, la nueva Junta de Gobierno deberá proceder a la designación de los miembros que la representen en el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos. 6. Quienes desempeñen cargos dentro del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión, cesando automáticamente si, por cualquier causa, son baja como colegiados. 7. El Pleno se reunirá, como mínimo, dos veces al año, a convocatoria de su Presidente, para estudiar y, en su caso, resolver propuestas de los Colegios Oficiales de Biólogos y de la Comisión Permanente. Quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes, y en segunda convocatoria, cuando asistan una tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias habrá de mediar, al menos, un plazo de media hora. En el supuesto de que no asistan un tercio de los miembros del Consejo, el único acuerdo que pueden adoptar los presentes es la convocatoria de una nueva sesión, a celebrarse en un plazo no inferior a treinta días. 8. También podrá reunirse el Pleno, a petición del 20 por 100 de sus miembros personales o a petición de representantes en el Consejo de un 20 por 100 del total de Colegiados del Estado, a 31 de diciembre del año anterior. 9. La convocatoria se cursará por escrito con quince días al menos de antelación a la fecha de la reunión, salvo en los casos de urgencia, pudiendo en todo caso utilizarse cualquier medio técnico para ello, siempre que permita dejar constancia de haberse practicado. 10. El Presidente informará a los Colegios Oficiales de Biólogos de los acuerdos que adopte el Pleno. 11. A las reuniones del Pleno podrá convocarse con carácter asesor, con voz y sin voto, a cualquier persona que aquel considere conveniente. 12. El Pleno del Consejo General elegirá por votación secreta de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, previa presentación de candidaturas colectivas o individuales. El mandato de estos cargos es de cuatro años. 13. En caso de haber más de dos candidaturas, será elegida la que obtenga mayoría absoluta en primera vuelta y en segunda vuelta la que resulte elegida de entre las dos más votadas de la primera votación. 14. Cuando el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario o el Tesorero dejen de ser miembros del Pleno, quedarán en funciones hasta el siguiente Pleno ordinario, en el que obligatoriamente se procederá a la elección de quienes les sustituyan. 15. Cualquiera de estos cargos deberá cesar inmediatamente cuando así lo decida la mayoría absoluta del Pleno.
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eli/es/o/2001/05/14/(2)#art-6

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