Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 17 feb 2000
Las características, nivel orgánico y requisitos de los puestos de trabajo del Centro de Estudios Penitenciarios serán los que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
A este respecto y dado que el Centro de Estudios Penitenciarios asumirá la actividad, prestaciones y servicios del Área de Formación de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias y otros servicios de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, esta asunción conllevará, en el ámbito de ordenación de recursos humanos, la adscripción general de este personal al citado Centro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2000/02/10/(1)#disposicion-adicional-primera