Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 feb 2000
Las características, nivel orgánico y requisitos de los puestos de trabajo del Centro de Estudios Penitenciarios serán los que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo. A este respecto y dado que el Centro de Estudios Penitenciarios asumirá la actividad, prestaciones y servicios del Área de Formación de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias y otros servicios de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, esta asunción conllevará, en el ámbito de ordenación de recursos humanos, la adscripción general de este personal al citado Centro.
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eli/es/o/2000/02/10/(1)#disposicion-adicional-primera

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