Capítulo CAPÍTULO III

Art. Duodécimo

En vigor desde 17 feb 2000
1. Los alumnos será los asistentes a los cursos de formación programados por el Centro de Estudios Penitenciaros. 2. El personal funcionario y laboral de la Administración Penitenciaria, que asistan a los cursos de formación del Centro, continuarán sujetos a la normativa vigente en materia de función pública. 3. Los derechos y deberes específicos como alumnos del Centro de Estudios Penitenciarios se establecerán en la normativa interna del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2000/02/10/(1)#duodecimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil