Capítulo CAPÍTULO II
Art. Décimo
En vigor desde 17 feb 2000
Corresponde al Jefe de Estudios:
a) Programar, coordinar y preparar los cursos y las actividades de formación y perfeccionamiento, tanto teóricas como prácticas, que desarrolle el Centro de Estudios Penitenciarios.
b) Organizar el profesorado y el material didáctico necesario.
c) Controlar y efectuar el seguimiento de los alumnos.
d) En general, realizar cuantas funciones le encomiende el Director, en el ámbito de su competencia profesional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2000/02/10/(1)#decimo