Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Decimocuarto
En vigor desde 17 feb 2000
1. Los cursos que se van a impartir a los empleados públicos penitenciarios en el Centro de Estudios Penitenciarios se pueden clasificar de la siguiente forma:
a) Cursos de formación inicial. Estos cursos podrá tener carácter selectivo. Se impartirán a todo el personal de nuevo ingreso en la Administración Penitenciaria. Su objetivo será conseguir la formación técnica necesaria para el desarrollo de sus tareas. Esta formación está encaminada a la inserción progresiva de los nuevos empleados públicos penitenciarios en la organización.
b) Cursos de formación para la promoción profesional y la capacitación. Estos cursos tendrán por objetivo facilitar la formación profesional, tanto para aquellos empleados públicos penitenciarios que por el sistema de promoción interna deseen acceder a un cuerpo o a un grupo profesional superior, así como la capacitación para los que a través de los sistemas de provisión han adquirido un puesto de trabajo superior.
c) Cursos de formación permanente. Estos cursos estarán orientados a la mejora de la cualificación profesional y de la especialización de los empleados públicos penitenciarios.
2. Como se establece en el capítulo I, de la presente Orden, en el Centro también se impartirán otras acciones formativas y actividades complementarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2000/02/10/(1)#decimocuarto