Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Decimotercero
En vigor desde 17 feb 2000
1. El Centro de Estudios Penitenciarios contará con una biblioteca que dispondrá de los medios materiales y tecnológicos adecuados para la formación de los empleados públicos penitenciarios y de los demás usuarios del Centro.
El horario de apertura, el sistema de préstamos y, en general, la organización de la biblioteca, se establecerá en la normativa interna del Centro.
2. El Centro de Estudios Penitenciarios elaborará las publicaciones unitarias o periódicas sobre las materias que sean objeto de su actividad.
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Proeli/es/o/2000/02/10/(1)#decimotercero