Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 17 feb 2000
Hasta que se ponga en marcha el Centro de Estudios Penitenciarios, las funciones de formación y perfeccionamiento del personal se seguirán realizando por el Área de Formación de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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Proeli/es/o/2000/02/10/(1)#disposicion-transitoria-primera