Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 17 feb 2000
La formación del personal adscrito al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se realizará en el Centro de Estudios Penitenciarios, ya sea participando en los programas generales de formación o a través de programas específicos. La selección de los alumnos se realizará, en ambos casos, por el órgano responsable del organismo y en los programas específicos, éste también realizará la programación de necesidades y la gestión que se derive de los mismos. En todo caso, se procurará que la programación del organismo se integre anualmente en la general del Centro de Estudios.
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eli/es/o/2000/02/10/(1)#disposicion-adicional-cuarta

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