Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 17 feb 2000
El funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios, que será atendido con los actuales medios personales y materiales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, no supondrá incremento del gasto público.
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eli/es/o/2000/02/10/(1)#disposicion-adicional-tercera

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