Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 17 feb 2000
Lo dispuesto en la presente norma no será de aplicación en aquellas Comunidades Autónomos que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciarias estatal.
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Proeli/es/o/2000/02/10/(1)#disposicion-adicional-quinta