Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 17 feb 2000
Lo dispuesto en la presente norma no será de aplicación en aquellas Comunidades Autónomos que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciarias estatal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2000/02/10/(1)#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil