Capítulo CAPÍTULO I

Art. Quinto

En vigor desde 17 feb 2000
Mantendrá relaciones de cooperación con otras instituciones y organismos nacionales, como las Universidades, los Institutos de Criminología, el Consejo General del Poder Judicial, los Colegios Profesionales, las organizaciones sindicales y los centros de formación de las Administraciones Públicas. El centro podrá mantener relaciones de intercambio de conocimientos y experiencias con personas, instituciones y organismos de otros países.
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eli/es/o/2000/02/10/(1)#quinto

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