Art. Décimo
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Décimo

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En vigor desde 17 feb 2000
Corresponde al Jefe de Estudios: a) Programar, coordinar y preparar los cursos y las actividades de formación y perfeccionamiento, tanto teóricas como prácticas, que desarrolle el Centro de Estudios Penitenciarios. b) Organizar el profesorado y el material didáctico necesario. c) Controlar y efectuar el seguimiento de los alumnos. d) En general, realizar cuantas funciones le encomiende el Director, en el ámbito de su competencia profesional.
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eli/es/o/2000/02/10/(1)#decimo