Capítulo CAPÍTULO II
Art. Sexto
En vigor desde 17 feb 2000
1. Los órganos del Centro de Estudios Penitenciarios son el Consejo Rector, el Director, el Secretario general y el Jefe de Estudios.
2. El Centro contará, además, con otros puestos de trabajo que habrán de determinarse en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
3. El Centro elaborará su propia normativa interna de organización y funcionamiento.
4. Las acciones formativas que se programen en el Centro, su diseño curricular y contenido, se realizarán de forma coordinada con las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
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Proeli/es/o/2000/02/10/(1)#sexto