Capítulo CAPÍTULO II

Art. Séptimo

En vigor desde 17 feb 2000
Como máximo órgano colegiado de participación institucional y de planificación de actividades del Centro existirá un Consejo Rector, cuya naturaleza, composición y funcionamiento se determinará por Orden del Ministro de la Presidencia.
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eli/es/o/2000/02/10/(1)#septimo

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