Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 25 abr 1980
Los concesionarios sólo tendrán derecho a percibir las comisiones y compensaciones aprobadas por eI Ministerio de Hacienda, según la clase y forma de venta. Cada dos años se procederá al estudio de estas comisiones y compensaciones, ponderando los elementos económicos determinantes de las mismas, para, en su caso, practicar la revisión debida.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-36

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