Título TÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 25 abr 1980
Al objeto de realizar Ios estudios y asesoramientos que se estimen necesarios para la mejor prestación del servicio público y procurar la resolución de los problemas generales que surjan en la materia, se crea un Comité consultivo presidido por el Delegado del Gobierno en CAMPSA o funcionario designado por éste, e integrado por tres Vocales, designados por CAMPSA; otros tres representantes de las Organizaciones profesionales que agrupen a los concesionarios de estaciones de servicio, Agentes de aparatos surtidores y concesionarios de las instalaciones a que se refiere el título V, y un funcionario de la Delegación del Gobierno, que actuará como Secretario. Para cada reunión, según los temas a estudiar, el Presidente solicitará de las Organizaciones profesionales afectadas la designación del vocal o vocales que la representen. Este Comité informará de las circulares no urgentes de carácter general y se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que su Presidente lo considere conveniente por si o a petición de cualquiera de sus miembros. La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, con remisión del orden del día. A sus reuniones podrán asistir otras personas que juzgue conveniente el Presidente, dada la naturaleza del asunto a tratar, para lo que serán debidamente convocadas. Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 128, de 28 de mayo de 1980. Ref. BOE-A-1980-10859
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-32

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