Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 25 abr 1980
Las entregas de productos a granel se realizarán por CAMPSA en cisternas calibradas por la Sección de Pesas y Medidas de las Delegaciones de Industria correspondientes y precintadas, con la máxima garantía, a su salida de los almacenes de CAMPSA. Dichas cisternas llevarán permanentemente a disposición del concesionario el certificado de calibración correspondiente y un libro de reclamaciones diligenciado por CAMPSA.
Al verificar la entrega del producto se facilitará al concesionario la orden de entrega de CAMPSA, con indicación de la clase de producto y del volumen transportado y con especificación de la temperatura y densidad de aquél en el momento de la carga del camión cisterna.
Antes de la descarga se procederá a verificar el estado correcto de los precintos y la exactitud de los datos que figuren en la orden de entrega, haciéndose constar en ella los reparos que el concesionario juzgue oportunos. Si se duda sobre la capacidad de las cisternas se precederá por los Organismos competentes a calibrarlas de nuevo, siendo los gastos a cargo del concesionario si no existe defecto en el volumen discutido y la recalibración se ha hecho en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se formalizó la reclamación. Recibido el suministro sin protesta no se admitirá reclamación alguna por razón del mismo.
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Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-37