Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 25 abr 1980
El concesionario podrá instalar en los terrenos colindantes a la estación de servicio los establecimientos complementarios, tales como cafeterías, hoteles, restaurantes, locales para la venta de repuestos automovilísticos, etcétera, que tenga por conveniente, siempre que se guarden las medidas de seguridad señaladas por las autoridades competentes. Estos establecimientos no estarán afectos al régimen legal de la concesión. La ejecución de estas obras deberá ser puesta en conocimiento de CAMPSA.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-38

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