Título TÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 25 abr 1980
La explotación de las instalaciones de venta se verificará, en todo momento, de acuerdo con lo que sea más conveniente al servicio público. Las relaciones entre CAMPSA y las concesionarios, por integrarse éstos en la red comercial de aquélla, estarán presididas por la lealtad y colaboración mutua propias de la común gestión que realizan.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-31

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