Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 6 abr 2023
1. Con el objetivo de asegurar la transparencia de las tarifas generales, en las mismas se desglosará el valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de las mismas.
2. A los efectos de su cálculo, el valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión podrá incluir los costes de licencia, los costes de cuantificación del importe de la deuda a pagar por el usuario en aplicación de la tarifa general elegida, los costes de verificación de la información suministrada por el usuario sobre el uso de los derechos de las obras y prestaciones del repertorio que gestiona, o, en su defecto, los costes de obtención de dicha información, así como los costes de verificación de los pagos realizados por el usuario. Todos estos costes deberán establecerse de acuerdo con criterios objetivos y atendiendo siempre a los principios generales de eficiencia y buena gestión.
Los costes incluidos en el valor económico del servicio se identificarán y justificarán en la memoria económica prevista en el artículo 17, teniendo en cuenta los principios generales mencionados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/03/28/cud330#art-7