Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 6 abr 2023
1. Cada entidad de gestión deberá publicar y mantener actualizado y accesible en su página web, un catálogo de tarifas generales, que contendrá la totalidad de sus tarifas generales vigentes, junto a la memoria económica regulada en el artículo 17 y los descuentos que en sus tarifas generales puedan aplicarse, basados en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. 2. El catálogo de tarifas generales de las entidades de gestión se ordenará, al menos, atendiendo, por un lado, a los derechos y modalidades de explotación objeto de la gestión de las entidades y, por otro, a las categorías de usuarios según su actividad económica.
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eli/es/o/2023/03/28/cud330#art-10

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