Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Parte descriptiva

Art. 12

En vigor desde 6 abr 2023
Las tarifas generales establecidas por las entidades de gestión deberán especificar, al menos: a) La categoría de usuarios a la que se aplican. b) Todos los derechos a los que se refieren y, en particular, si se refieren a un derecho de remuneración, a un derecho exclusivo o a ambos, en aquellos supuestos en los que el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual así lo prevea. c) La modalidad o modalidades de explotación de las obras y prestaciones de su repertorio a los que se refieren. d) El tipo de tarifa general aplicable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1.
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eli/es/o/2023/03/28/cud330#art-12

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