Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 6 abr 2023
Los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio se identificarán con el valor de aquellos ingresos que, dentro del conjunto total de ingresos de explotación del propio usuario en sus diferentes actividades, se encuentren vinculados con la explotación comercial del repertorio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/03/28/cud330#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil