Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 6 abr 2023
1. El grado de uso efectivo se refiere a la proporción en que el usuario utiliza en su actividad el repertorio de la entidad de gestión correspondiente. 2. La intensidad de uso se refiere al mayor o menor uso cuantitativo de las obras o prestaciones que formen parte del repertorio de la entidad de gestión correspondiente en la actividad del usuario. 3. La relevancia del uso del repertorio se refiere a la mayor o menor importancia cualitativa del uso del repertorio de la entidad de gestión correspondiente en la actividad del usuario. A efectos de lo previsto en la presente orden: a) El uso del repertorio tendrá carácter principal y, por tanto, máxima relevancia cuando la utilización del mismo sea imprescindible para el desarrollo de la actividad del usuario. b) El uso del repertorio tendrá carácter significativo y, por tanto, una relevancia importante, cuando la utilización del mismo altere el desarrollo de la actividad del usuario. c) El uso del repertorio tendrá carácter accesorio y, por tanto, una relevancia menor cuando la utilización del mismo no altere el desarrollo de la actividad del usuario. 4. La amplitud del repertorio estará referida a la proporción de obras y prestaciones protegidas cuyos derechos son gestionados por una determinada entidad de gestión. Para los derechos de gestión colectiva obligatoria, podrá presumirse que se gestiona un repertorio de amplitud universal cuando haya una sola entidad de gestión autorizada para la gestión de los citados derechos. Si existen varias entidades autorizadas para la gestión de una misma categoría de derechos de gestión colectiva obligatoria, la amplitud del repertorio deberá determinarse para cada entidad. A efectos de facilitar esta determinación, se tendrá en cuenta la información que deba publicarse en la página web de la entidad de gestión de acuerdo con el artículo 185.g) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
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eli/es/o/2023/03/28/cud330#art-5

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