Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 6 abr 2023
1. El importe de las tarifas generales se establecerá en condiciones razonables, atendiendo al valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad de los usuarios, y buscando el justo equilibrio entre los titulares y los usuarios de los derechos. 2. Se entenderán por tarifas simples y claras las que permitan identificar de manera sencilla los elementos mínimos a los que se refiere el artículo 12 y cuya estructura se adecue a lo dispuesto en el artículo 13.3, evitando costes de aplicación excesivos. 3. Todas las actualizaciones o revisiones de las tarifas generales que eventualmente lleven a cabo las entidades de gestión deberán atender a lo dispuesto en esta orden y reflejarse en la memoria económica regulada en el artículo 17.
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eli/es/o/2023/03/28/cud330#art-2

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