Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Parte descriptiva

Art. 11

En vigor desde 6 abr 2023
Las tarifas generales de las entidades de gestión contendrán un listado de definiciones de aquellos conceptos que sean de utilización para su determinación, para lo cual se empleará la terminología legalmente establecida en el ámbito de la gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos y, en particular, la terminología utilizada en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en la presente orden, y, en su defecto, la terminología de uso comúnmente admitida.
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eli/es/o/2023/03/28/cud330#art-11

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