Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 6 abr 2023
La metodología de esta orden no será de aplicación obligatoria a los acuerdos alcanzados entre las entidades de gestión y los usuarios para la aplicación de tarifas distintas de las generales, en el marco de las negociaciones a las que hacen referencia los artículos 163, 165 y 174 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
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Proeli/es/o/2023/03/28/cud330#art-3