Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2010
1. La importación en territorio español de productos de la pesca requerirá que estos productos vayan acompañados del certificado de captura regulado en el artículo 7 y de la información relativa al transporte, conforme a lo previsto en el anexo II y apéndice del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.4 de dicho reglamento. 2. En caso de importación indirecta, además del certificado de captura, el importador presentará los documentos preceptuados en el artículo 14.1 b) del Reglamento 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008. 3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.1.b) del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, constituirán pruebas documentales de que los productos de la pesca no han sido sometidos a más operaciones que la descarga, carga u otra operación destinada a mantenerlos en buen estado, y han permanecido bajo la vigilancia de las autoridades del tercer país donde se han llevado a cabo las operaciones: a) El documento único de transporte expedido para amparar el transporte, a partir del territorio del Estado de abanderamiento hasta territorio español, a través del tercer país de que se trate, o b) Un documento emitido por las autoridades competentes del tercer país para efectuar el control de las operaciones de que se trate, en el que figuren: 1.º La descripción exacta de los productos de la pesca indicando: especie, zona de captura por especie, peso neto expresado en Kg. y peso bruto expresado en Kg. por especie, estado de conservación (fresco, congelado, refrigerado, etc.) presentación (eviscerado, descabezado, fileteado, etc.), tipo de envase (cajas, bolsas, contenedores, bloques) y número de envases, y 2.º Las fechas de descarga y carga de los productos, y 3.º El nombre del puerto o lugar de descarga y carga de los productos, y 4.º El nombre, pabellón, matricula, IMO (si procede) del buque/s en el que se cargan los productos pesqueros o en su caso descripción de otros medios de transporte utilizados, y 5.º Especificación de las condiciones en las que permanecieron en dicho país los productos de la pesca de que se trate.
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eli/es/o/2010/07/27/arm2077#art-8

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