Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 1 ene 2010
Una vez recibida la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 9 y efectuadas las verificaciones oportunas, la Secretaría General del Mar emitirá informe vinculante previo a la autorización de la importación a efectos de la presente norma, y lo enviará a las autoridades aduaneras con copia al importador, junto con una copia del certificado de captura. Si el informe es desfavorable, la operación de importación no podrá ser efectuada.
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eli/es/o/2010/07/27/arm2077#art-11

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