Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2010
1. El certificado de captura tiene por objeto garantizar la trazabilidad de los productos de la pesca acreditando que las capturas se han efectuado con arreglo a las leyes, reglamentos y medidas internacionales de ordenación y conservación aplicables. 2. El certificado de captura será validado por el Estado de abanderamiento del buque o buques pesqueros que hayan efectuado las capturas a partir de los cuáles se hayan obtenido los productos de la pesca. 3. El certificado de captura será exigible en los siguientes supuestos: a) Importación en territorio español de productos de la pesca por cualquier vía de entrada. b) Re-exportación a un tercer país de productos de la pesca previamente importados al amparo de un certificado de capturas. c) Exportación de los productos de la pesca en los casos establecidos en el artículo 14. 4. Los productos de la pesca capturados por los buques a los que hace referencia el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1010/2009, de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, podrán ir acompañados de un certificado de captura simplificado así como la información relativa al transporte, según se especifica en el anexo IV y en el apéndice I de dicho reglamento. 5. Los productos de la pesca procedentes de capturas de «Dissostichus spp» y de atún rojo («Thunnus Thynnus»), se regirán por el sistema de certificación de capturas al que hace referencia el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1010/2009, de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, sin condiciones suplementarias. 6. Los productos de la pesca procedentes de capturas de atún rojo del sur («Thunnus macoyii») se regirán por el sistema de documentación de capturas sujeto a las condiciones complementarias, según se establece en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1010/2009, de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, sin condiciones suplementarias. 7. El certificado deberá ser presentado preferentemente en español, en caso contrario, deberá ir acompañado de una traducción, siendo responsable de su exactitud el sujeto obligado a su presentación en cada momento.
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eli/es/o/2010/07/27/arm2077#art-7

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