Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 9 mar 2018
1. El sistema de control de la DOP «Calasparra» está integrado por el autocontrol de los operadores, el control interno del Consejo Regulador y el control oficial.
2. Previa consulta al Consejo Regulador, la Dirección General de la Industria Alimentaria ha especificado que el pliego de condiciones de la DOP «Calasparra» sea verificado por la Agencia de Información y Control Alimentarios como la autoridad competente para llevar a cabo la verificación de su cumplimiento. En consecuencia le corresponde también a la Agencia de Información y Control Alimentarios la supervisión de la aplicación del sistema de control interno.
3. El Pleno podrá, en su caso, acordar proponer a la Dirección General de la Industria Alimentaria un cambio en la función del Consejo Regulador en lo que al sistema de seguimiento y verificación del cumplimiento del Pliego de condiciones se refiere.
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Proeli/es/o/2018/02/27/apm237#art-17