Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 9 mar 2018
1. Para asegurar el cumplimiento del pliego de condiciones de la DOP «Calasparra» se establecerá un sistema de control interno conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 24 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, y al Manual de calidad.
2. El sistema de control interno contará con los medios humanos y materiales necesarios.
3. El sistema de control interno, que se implementará en todas y cada una de las etapas de producción, de elaboración y otras presentaciones, está destinado al seguimiento del cumplimiento, por parte de los operadores inscritos, de las obligaciones incluidas en el Pliego de condiciones de la DOP «Calasparra». El Manual de calidad dispondrá de los controles y la documentación pertinente relacionada con los procedimientos del sistema de control interno, que serán públicos.
4. La estructura del sistema de control interno será aprobada por el Pleno y estará compuesta al menos por el Cuerpo Técnico y Administrativo.
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Proeli/es/o/2018/02/27/apm237#art-18