Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 9 mar 2018
Tanto los miembros de los órganos de gobierno del Consejo Regulador como el personal que cumpla sus funciones laborales, administrativas o técnicas en el mismo, estarán obligados a guardar confidencialidad, imparcialidad, independencia y seguridad en el desempeño de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/02/27/apm237#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil