Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 9 mar 2018
1. Los Vocales del Pleno serán elegidos por votación libre y secreta entre todos los operadores inscritos en la DOP «Calasparra». 2. El mandato de los Vocales del Pleno será de cuatro años.
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eli/es/o/2018/02/27/apm237#art-15

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