Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 9 mar 2018
1. Desde la fecha de convocatoria de las elecciones iniciará sus funciones una Junta Electoral compuesta por cinco operadores como titulares y otros cinco como suplentes, que no podrán ser miembros del Pleno, actuando como Presidente el de más edad y como Secretario el más joven.
2. Los componentes de la Junta Electoral serán designados por el Pleno mediante sorteo entre todos los operadores inscritos en los Registros de la DOP «Calasparra». La designación de los miembros de la Junta Electoral se celebrará en la sesión previa a la convocatoria de las elecciones. En el caso de que resultara elegido algún operador que tuviere previsto ser candidato, lo hará constar de manera inmediata y por escrito para que el Pleno proceda a la designación de un nuevo componente de la Junta Electoral.
3. De entre los componentes de la Junta Electoral y en la misma sesión en que sean designados, se procederá a elegir, también por sorteo, al miembro que presidirá la Mesa Electoral.
4. Corresponderá a la Junta Electoral, que actuará con total independencia y capacidad decisoria en el ámbito de sus funciones, ordenar y controlar el desarrollo del proceso electoral, interviniendo en toda su tramitación a partir de la convocatoria, acordada y publicada por el Pleno, hasta la toma de posesión de los cargos electos, siendo el órgano llamado a resolver sobre todas y cada una de sus fases. Tomará los acuerdos por mayoría, con justificación de los votos disidentes o contrarios. Sus decisiones serán recurribles ante el Pleno.
5. Una vez celebrada la toma de posesión de sus cargos por los operadores elegidos como vocales, la Junta Electoral terminará sus funciones y se disolverá.
6. El Reglamento de Régimen Electoral regulará cualquier detalle no recogido en los presentes Estatutos y, en todo caso, las actuaciones deberán ajustarse a lo que establezca la legislación vigente en materia electoral relativa a las Corporaciones de Derecho Público.
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Proeli/es/o/2018/02/27/apm237#art-16