Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 9 mar 2018
1. El Pleno se reunirá cuando lo convoque el Presidente, bien por iniciativa propia, o a petición de la mitad de los Vocales, debiendo celebrarse, como mínimo, tres sesiones anuales, coincidiendo las convocatorias, preferentemente, con los cuatrimestres naturales.
2. Las sesiones del Pleno serán convocadas con una antelación mínima de cuatro días y la citación irá acompañada del orden del día de la reunión, en la que no se podrán tratar más asuntos que los previamente señalados. En caso de necesidad, cuando así lo requiera la urgencia de un asunto a juicio del Presidente, se citará a los Vocales por un medio que garantice su comunicación a los mismos, con veinticuatro horas de anticipación como mínimo. En todo caso, el Pleno quedará válidamente constituido cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
3. Cuando un Vocal titular no pueda asistir lo comunicará al Consejo Regulador y a su suplente para que le sustituya.
4. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de miembros presentes y para la validez de los mismos será necesario que estén presentes más de la mitad de los que compongan el Pleno. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
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Proeli/es/o/2018/02/27/apm237#art-13